viernes, marzo 18, 2011

Pronunciamiento de las organizaciones indígenas de Amazonas (sobre la demarcación)

PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DEL ESTADO AMAZONAS sobre la Aprobación del Decreto Presidencial Nº 7.855 del 26/11/10, Gaceta Oficial Nº 39.624,que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y TierrasIndígenasEn el día de 15 de Marzo de 2011, nosotros, pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía venezolana, representados por la Organización Regional de Pueblos Indígenasde Amazonas (ORPIA), la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), la Organización Indígena Piaroa Unidos del Sipapo (OIPUS), la Organización Ye´kuana del AltoVentuari (KUYUNU), la Organización Indígena Yabarana del Parucito Medio (OIYAPAM), laOrganización Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA), la Comisión de la Organización Yanomami (HORONAMI), la Organización Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA), la Organización deComunidades indígenas Huôttuja del Sector Parhuaza (OCIUSPA), la Asociación de MaestrosPiaroa (Madoya Huarijja), la Organización Cultural Yekuana de La Esmeralda (CAPSY), y el Movimiento Político Pueblo Unido Multiétnico de Amazonas (PUAMA), en ejercicio pleno de nuestros derechos (Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo), Art. 119 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela y Art. 7 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas), reunidos en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de revisar y analizar el nuevo Decreto Presidencial Nº 7.855 de fecha 26 de Noviembre de 2010,Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.624, que promueve la Reestructuración y Reorganización de la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.392 de fecha 03 de agosto de 2001, hemos realizado las siguientes consideraciones a modo de pronunciamiento:

1.- Reconocemos los avances normativos y legales en materia de derechos indígenas que en el marco de este proceso de cambios se han alcanzado, y la voluntad del Ejecutivo Nacional de apoyar las justas reivindicaciones y garantía de los territorios indígenas enVenezuela, expresada en el Acta-Compromiso firmada por el hoy Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en fecha 20 de marzo de 1998, denominada “Un Compromiso para la Historia” en la que se expresa la firme decisión de apoyar las demandas históricas de los pueblos indígenas. De igual manera, estamos conscientes de que este proceso ha permitido avances tan importantes como la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas (2001), y el Procedimiento para la Demarcación previsto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
2.- Expresamos preocupación por la falta de consulta previa y participación de los pueblos, comunidades indígenas, y sus organizaciones, en la Aprobación del nuevo Decreto Presidencial que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, de fecha 26 de Noviembre de 2010. La aprobación de este Decreto ysu posterior publicación en Gaceta Oficial el 25 de febrero de 2011 (3 meses después de su aprobación), era desconocida por la gran mayoría de los pueblos y organizaciones indígenas de Venezuela, y no fue sometida a un proceso de consulta y participación ciudadana, talcomo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 70) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Art. 11).
3.- Consideramos que la Reestructuración de la Comisión Nacional de Demarcaciónprevista en el nuevo Decreto, que TRASLADA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DEMARCACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al Ministerio del PoderPopular para los Pueblos Indígenas (Artículos 2, 8 y 9) CARECE DE BASE LEGAL, ya que elartículo 4 de la Ley de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas (Instrumento de mayorjerarquía normativa y ley especial en la materia) establece que “El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el EJECUTIVONACIONAL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas.” Además, llama la atención que de las 25 competencias que tiene el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ninguna establece competencia directa en materia de rectoríadel proceso nacional de demarcación, y tampoco está prevista en la ley especial que regula lamateria del año 2001, lo que contradice el principio de competencia establecido en el artículo 26 la ley orgánica citada.
4.- Observamos que en el nuevo Decreto, la fundamentación (considerandos) omite la importancia del objetivo fundamental de demarcar y garantizar los hábitat y tierras indígenascomo proceso integral. De igual manera, consideramos que el nuevo instrumento jurídico no hace referencia directa a que el proceso nacional de demarcación se debe realizar conforme a las disposiciones del PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS INDÍGENAS (Artículo 33 y siguientes). El nuevo decreto establece normas que pueden entraren conflicto con el procedimiento legalmente establecido (nuevas atribuciones, nuevas mayorías, dispersión de órganos rectores y nuevas instancias técnicas, y administrativas) que pueden crear serias dificultades para que el proceso avance. Por ejemplo, instancias de asesoría jurídica permanente y secretaría técnica que no están previstas en el procedimiento de la ley orgánica y que entrabarían el proceso y los informes que deben sustanciar las comisiones regionales.
5.- De la lectura de varias disposiciones apreciamos que el nuevo Decreto limita la participación directa de los pueblos y organizaciones indígenas, por ejemplo el artículo 8, que al establecer la Secretaría Ejecutiva omite la participación de la representación indígena como estaba prevista en el anterior Decreto. De igual forma, en la Comisión Nacional SE HACE UN CAMBIO DE LA FIGURA DE DE REPRESENTANTES INDÍGENAS CON PLENOS DERECHOS A SIMPLES VOCEROS. Esto constituye una restricción evidente de los derechos indígenas yaadquiridos en el ámbito de la Comisión. También observamos que se ha cambiado la forma detomar las decisiones y el quórum de la Comisión Nacional, pasando de una mayoría calificada a una mayoría absoluta en sus decisiones y el quorum. Estas normas van a obstaculizar más el proceso de demarcación y lo va a volver prácticamente inoperante.
6.- Valoramos notablemente la creación del Ministerio del Poder Popular para losPueblos Indígenas en el año 2007, pero lamentamos que la titular de ese cargo no haya logrado en estos años construir los consensos necesarios y la participación para materializarla implementación de los derechos indígenas reconocidos en la Constitución y demásleyes (DEMARCACIÓN). Nos preocupa que la Ministra para los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, se haya dedicado estos años a promover la DIVISIÓN, el ENFRENTAMIENTO y la DESLEGITIMACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS ORGANIZACIONES (desconocimiento de autoridades legítimas), complicando el proceso de demarcación en varias regiones delpaís con su actitud divisionista y ajena a las principales reivindicaciones indígenas. En este contexto, pareciera contraproducente que el proceso nacional de demarcación sea conducido por este despacho.
7.- Finalmente solicitamos al Ejecutivo Nacional que partiendo de las consideraciones realizadas y de las que formulen otras organizaciones indígenas del país, realice UNA REVISIÓNDEL NUEVO DECRETO Y SUSPENDA SUS EFECTOS (instalación de la nueva comisión prevista para finales de marzo de 2011), HASTA QUE SE LOGREN LOS CONSENSOS EN TORNO A LA NECESIDAD DE REACTIVAR Y REESTRUCTURAR la Comisión Nacional de Demarcación conforme al principio constitucional de demarcación participativa.

Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)
Organización Indígena Piaroa Unidos del Sipapo (OIPUS)
Organización Ye´kuana del Alto Ventuari (KUYUNU) Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA)
Organización Indígena Yabarana del Parucito Medio (OIYAPAM)
Organización Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA)
Comisión de la Organización Yanomami (HORONAMI)
Organización Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA)
Organización de Comunidades indígenas Huôttuja del Sector Parhuaza (OCIUSPA)
Asociación de Maestros Piaroa (Madoya Huarijja)
Organización Cultural Yekuana de La Esmeralda (CAPSY)
Movimiento Político Pueblo Unido Multiétnico de Amazonas (PUAMA)
Guillermo Guevara (Constituyente Indígena 1999)


No hay comentarios.:

Publicar un comentario


Archivo del Blog