sábado, junio 26, 2010

Los SAOI en Gaceta Oficial (2): artículos

El resuelto en Gaceta Oficial está compuesto por 7 artículos. El primero habla de su incorporación a los establecimientos de salud del II y III Nivel. El segundo habla de su objetivo general. El tercero, habla del personal de los servicios y su perfil. El cuarto, de cómo está conformado el equipo, como es designado, la figura del supervisor o supervisora y que el servicio está adscrito a la Dirección Estatal de Salud y los lineamientos los dictará la Dirección Nacional de Salud Indígena del MPPS: El quinto artículo puntualiza que también está adscrito a la DNSI y a la dirección de salud del estado donde se encuentre el establecimiento. El sexto artículo enumera sus diferentes funciones, 14 en total. y el séptimo artículo refiere que cada servicio debe presentar informes de gestión a la DNSI.

Finalmente, hay una disposición transitoria que aclara que se deben adecuar las estructuras biomédicas de funcionamiento de los servicios de salud del II y III Nivel para cumplir con sus funciones.

Los SAOI en Gaceta Oficial

Los Servicios de Atención y Orientación al Paciente Indígena han sido oficializados por el ministro de salud, Luis Reyes Reyes. Ya tienen su “partida de nacimiento” a pesar que ya tienen cinco años funcionando y brindando las bondades de la interculturalidad a los hermanos y hermanas indígenas de Venezuela y países vecinos. Aparece en la Gaceta Oficial número 39945 del 14 de junio de 2010.

Abre señalando:

“Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida”.

Luego prosigue:

“Que se hace necesario prestar un servicio público orientado a elevar la calidad de vida y el bienestar colectivo, de manera oportuna y gratuita, de carácter intersectorial, intergubernamental, participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social y regido por los principios de universalidad, integridad, equidad y solidaridad”.

De esta manera, los servicios llamados SAOI, pasan a formar parte de el Sistema Público Nacional de Salud, como parte de la estructura del mismo.

Continúa diciendo:

“Que el estado reconoce la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y les otorga el derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, una salud integral en la cual se consideren sus prácticas, culturas, medicina tradicional y terapias complementarias, así como el uso e incorporación de los idiomas indígenas en los servicios y programas del Sistema Público Nacional de Salud, dirigidos a estos Pueblos, lo cual se hará mediante la designación del personal idóneo e intérpretes necesarios para la atención de los indígenas, a fin de facilitar el acceso al sistema y mejorar la comunicación entre los indígenas y sus familiares con el personal de salud, definiendo de esta manera, la ejecución de los planes y programas de salud de forma coordinada con los gobiernos regionales y municipales de entidades con población indígena y con los Pueblos y Comunidades Indígenas”.

En este párrafo se hace un compendio sobre los derechos de los pueblos indígenas acerca del uso y respeto a su medicina tradicional, a sus idiomas y a sus usos y costumbres, contemplados en la Constitución y en la LOPCI. Le da carácter institucional al servicio y con autoridad para discutir y elaborar cualquier actividad que se haga en poblaciones indígenas, muy utilizadas para hacer proselitismo político, con graves repercusiones. Gobernadores y alcaldes deben coordinar con los servicios cualquier actividad. Nada de estarles llevando bolsas de comida y jornadas asistencialistas. Bien claro lo dice al mencionar la frase “la ejecución de los planes y programas de salud”.

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