El resuelto en Gaceta Oficial está compuesto por 7 artículos. El primero habla de su incorporación a los establecimientos de salud del II y III Nivel. El segundo habla de su objetivo general. El tercero, habla del personal de los servicios y su perfil. El cuarto, de cómo está conformado el equipo, como es designado, la figura del supervisor o supervisora y que el servicio está adscrito a la Dirección Estatal de Salud y los lineamientos los dictará la Dirección Nacional de Salud Indígena del MPPS: El quinto artículo puntualiza que también está adscrito a la DNSI y a la dirección de salud del estado donde se encuentre el establecimiento. El sexto artículo enumera sus diferentes funciones, 14 en total. y el séptimo artículo refiere que cada servicio debe presentar informes de gestión a la DNSI.
Finalmente, hay una disposición transitoria que aclara que se deben adecuar las estructuras biomédicas de funcionamiento de los servicios de salud del II y III Nivel para cumplir con sus funciones.
Convivencias de la salud y las distintas manifestaciones culturales y etnográficas de América.
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