domingo, noviembre 04, 2007

Artículo 100 de la reforma constitucional

La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.
Las culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al Sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Se reconoce que Venezuela es producto de la confluencia de varias culturas, y de ellas se da atención especial a los afrodescendientes y las culturas indígenas. El Estado apoyará dichas manifestaciones culturales. Aprobado en Tercera Discusión en la Asamblea Nacional el 18 de octubre de 2007.

Fuente: YVKE Mundial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario


Archivo del Blog