sábado, octubre 21, 2006

La consulta

La LOPCI dice textualmente en su artículo 11 que "toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucradas. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización popia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados..."

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