miércoles, agosto 02, 2006

Artículo 122

La Constitución reza: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas (No es sólo aplicarles nuestra biomedicina sin respetar la de ellos ni reconocer que sus shamanes son tan o más respetables que nosotros los médicos y de más sabiduría y experiencia)
El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos (Significa que debe haber un equilibrio a la hora de aplicar la medicina que el paciente indígena escoja, ésta no puede ser impuesta, debe ser tratado con respeto y denigrar su deseo de ser visto por su shamán en el hospital)

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